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El Tribunal Supremo anula el procedimiento impuesto a las farmacias para efectuar descuentos

  • El Director General de Farmacia dirigió una serie de cartas a Farmaindustria, Fedifar y Consejo General de Colegios de Farmacéuticos con instrucciones sobre cómo aplicar las deducciones
  • FEFE impugnó estas instrucciones por considerar que generaban una absoluta falta de seguridad jurídica y de garanas para las oficinas de farmacia
  • La sentencia acoge la interpretación realizada por FEFE, resolviendo que las cartas se dictaron sin seguir el procedimiento necesario para garantizar la transparencia y la participación exigidas en la elaboración de toda disposición administrativa

[button icon=»none» display_style=»1″ url=»https://fefe.com/wp-content/uploads/2015/06/setenciaTS-descuentos.pdf» blank=»true» size=»btn-xb» colour=»btn-themecolor»]Sentencia TS / Sala contencioso-administrtivo / Sección cuarta[/button]

El[highlight bgcolor=»#FFFF00″ textcolor=»#000000″] Tribunal Supremo ha anulado el procedimiento impuesto a las oficinas de farmacia por el Ministerio de Sanidad para efectuar la deducción del 7,5% en el precio de los medicamentos. [/highlight]La sentencia que acaba de dictar el máximo órgano judicial[highlight bgcolor=»#FFFF00″ textcolor=»#000000″] acepta el recurso presentado por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), [/highlight]resolviendo que[highlight bgcolor=»#FFFF00″ textcolor=»#000000″] las instrucciones dictadas por el Director General de Farmacia son nulas de pleno derecho.[/highlight] FEFE impugnó estas instrucciones, asesorada por el bufete López Rodó & Cruz Ferrer, por considerar que “generaban una absoluta falta de seguridad jurídica y de garantías para las oficinas de farmacia”.

El asunto juzgado se remonta a mayo de 2010, cuando el Gobierno aprobó un Decreto Ley que, entre otras disposiciones, impuso a los laboratorios farmacéuticos una deducción del 7,5% en el precio de los medicamentos bajo patente dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud. El entonces Director General de Farmacia optó por dirigir una serie de ‘cartas- instrucción’ a los presidentes de la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria), Federación Española de Distribución Farmacéutica (Fedifar) y Consejo General de Colegios de Farmacéuticos (CGCOF), en las que transmitía los criterios y procedimiento a seguir para aplicar la deducción. Siguiendo dichas instrucciones, estas entidades suscribieron un acuerdo privado, que es el que se ha estado utilizando hasta el momento para aplicar los descuentos.

FEFE impugnó las instrucciones del Director General de Farmacia[highlight bgcolor=»#FFFF00″ textcolor=»#000000″] por la inseguridad jurídica y ausencia de garantías que representaban, [/highlight]dado que los laboratorios venden todos los medicamentos a la oficina de farmacia sin aplicar los descuentos previstos en el citado Decreto Ley y,[highlight bgcolor=»#FFFF00″ textcolor=»#000000″] sólo cuando la farmacia demuestra que ha dispensado el medicamento con cargo a fondos públicos, los laboratorios pertenecientes a Farmaindustria reintegran el importe de los descuentos a dichas farmacias. [/highlight]Sin embargo, el Ministerio de Sanidad sostuvo que FEFE no podía recurrir las citadas cartas ante los Tribunales porque se limitaban a realizar “recomendaciones”.

La sentencia del Tribunal Supremo[highlight bgcolor=»#FFFF00″ textcolor=»#000000″] reconoce que, aunque las cartas-instrucción tienen un claro carácter normativo y reglamentario, se dictaron sin seguir el procedimiento necesario para garantizar la transparencia y la participación exigidas [/highlight]en la elaboración de toda disposición administrativa. Por ello, el Tribunal Supremo declara que las citadas Instrucciones son nulas de pleno derecho y, por tanto, no pueden tener ninguna eficacia jurídica.

Para la patronal farmacéutica, “si las ‘cartas-instrucción’ fueron fundamentales para que Farmaindustria, Fedifar y el Consejo suscribiesen el acuerdo para aplicar los descuentos, como expresamente se refleja en el propio convenio, ahora esta sentencia del Tribunal Supremo plantea si realmente el mismo es jurídicamente válido”.

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