- La sentencia de la Audiencia Nacional rechazaba sus pretensiones de formar parte de la Mesa Negociadora del XXV Convenio Estatal de Oficinas de Farmacia.
Madrid 27 de noviembre de 2018. En el día de ayer se ha hecho pública la sentencia de Tribunal Supremo (Sala de lo Social), en la que se desestima el Recurso de Casación interpuesto por los sindicatos CC.OO. y UTF, frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazaba sus pretensiones de formar parte de la Mesa Negociadora del XXV Convenio Colectivo Estatal de Oficinas de Farmacia.
El Recurso de los sindicatos se fundamentaba en la falta de congruencia entre lo resuelto por la sentencia y lo solicitado en su demanda. Pero la misma no tenía muchos visos de prosperar ya que el Ministerio Fiscal señalaba: “Sea como fuere, y, en todo caso, la sentencia ha dado una adecuada respuesta a la controversia planteada, en toda su amplitud, ya que, partiendo de su incombatido relato histórico, desestima la demanda al entender que la Comisión Negociadora fue válidamente constituida, sin que en ella quedaran integrados los sindicatos demandantes, puesto que fueron éstos quienes se negaron a acudir a tal constitución sin motivo que justificara su incomparecencia
Ahora el Tribunal Supremo viene a ratificar la sentencia de la Audiencia Nacional y a rechazar la composición de la Mesa Negociadora propuesta de los sindicatos recurrentes, negándoles su participación en la misma, por haberse autoexcluido. La sentencia impugnada recoge como hechos probados que CC.OO “se negó a acreditar su representatividad, al punto de advertir el 21-06-2016, que no acudiría a la reunión, si se le exigía acreditar su representatividad, lo que constituye, a nuestro juicio, una actuación obstructiva para la debida composición de la comisión negociadora, que no se acomoda adecuadamente a la obligación de negociar de buena fe, exigida por el art. 89.1 ET.
Tampoco es admisible, a nuestro juicio, –continua la sentencia– el silencio de UTF a la propuesta de UGT de 17-06-2016, porque constituye una actuación obstructiva pasiva a la negociación de buena fe, que tampoco podemos convalidar”.
En definitiva, y como dice la Sentencia del Tribunal Supremo, es válida la composición de la Comisión Negociadora, con la sola presencia sindical de UGT, en tanto que la ausencia de las restantes organizaciones sindicales lo fue por su propia decisión.
El Tribunal Supremo da la razón a FENOFAR y FEFE, además de a UGT.
Añadir comentarios