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FEFE valora positivamente que los jueces reconozcan el derecho de los autónomos al pago de su jubilación activa por la Seguridad Social

  • Leopoldo González, secretario general de FEFE: “este caso es aplicable a los farmacéuticos titulares en régimen de comunidad de bienes”.

Madrid 26 de septiembre 2018. La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) valora muy positivamente que un juzgado de Oviedo haya fallado en favor de un demandante autónomo, al que se le había negado la pensión de jubilación activa al 100%, debido según la Seguridad Social a que no cumplía el requisito de tener contratado directamente a ningún trabajador por cuenta ajena. El Juez reconociendo este extremo, resalta que siendo el demandante un “autónomo societario”, es decir, propietario de la S.L. con la que gestiona su empresa y administrador único de la misma, se cumple el requisito exigido para cobrar el 100% de la pensión de jubilación si la S.L. -de la que es propietario y administrador el autónomo- contrata o tiene contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.

En palabras del Secretario General de FEFE, Leopoldo González, “este caso es aplicable al 100% a los farmacéuticos titulares que gestionan su oficina de farmacia mediante comunidades de bienes”.

El citado juez señala en la sentencia que “la interpretación que hace la Seguridad Sociales es restrictiva y no resultante del tenor literal de la norma, siendo contraria a la finalidad de la misma”, reconociéndole el derecho a cobrar el 100% de su jubilación activa.

Además, añade el juzgado que según la consulta hecha a la DGOSS el 21-3-18, aunque sin valor vinculante pero si con carácter orientativo, ha sentado que estos trabajadores autónomos incluidos en el art. 305.2 de la LGSS que acrediten haber celebrado un contrato de trabajo por cuenta ajena actuando como empresarios, podrán acceder a la nueva modalidad de jubilación activa.

 

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FEFE

Gabinete de Prensa y Comunicación de FEFE

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