Convenio Colectivo

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

4846
Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el laudo arbitral para Oficinas de Farmacia.

Visto el contenido del laudo arbitral de 8 de marzo de 2014 dictado por don Tomás Sala Franco en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre el texto íntegro del XXIV Convenio colectivo para oficinas de farmacia (código de convenio n.º 99100025032014) y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 22.1 del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.
Ordenar la inscripción del laudo arbitral en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de abril de 2014.
El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

LAUDO ARBITRAL QUE EMITE TOMÁS SALA FRANCO, CATEDRÁTICO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA, ESTUDIO GENERAL, ACTUANDO COMO ÁRBITRO DESIGNADO POR LAS PARTES, CONFORME AL COMPROMISO ARBITRAL SUSCRITO EN FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2013, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL V ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES (ASAC), DE 7 DE FEBRERO DE 2012, EN EL CONFLICTO COLECTIVO DE INTERESES OCASIONADO POR LAS DISCREPANCIAS SURGIDAS EN LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO QUE CONLLEVAN SU BLOQUEO, PARA DECIDIR EN EQUIDAD «SOBRE EL TEXTO ÍNTEGRO DEL XXIV CONVENIO COLECTIVO PARA OFICINAS DE FARMACIA»

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES

1. Han sido partes en el conflicto, de un lado, la Unión de Trabajadores de Farmacia (UTF), representada por D. Luis de Luis Gragera, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), representada por D.ª Pilar Navarro Barrios, la Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSSCCOO), representada por D. Luis Francisco Álvarez Agudo y la Federación de Trabajadores de Farmacia (FETRAFA), representada por D. Emilio Vahí Pérez y, de otro lado, La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), representada por D. José Luis Rodríguez Dacal y la Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOFAR), representada por D. Cristóbal López de la Manzanara Cano.

2. Habiendo tenido en cuenta la situación general de la Economía, la situación del Sector de las Oficinas de Farmacia, la larga historia de la negociación frustrada en este Sector, las posiciones de las partes manifestadas por escrito y a lo largo de las cuatro reuniones mantenidas con ellas los días 20 de enero, 6 y 19 de febrero y 5 de marzo de 2014, la normativa laboral general y las recomendaciones del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva de 6 de Febrero de 2012, y tomando como punto de partida lo dispuesto en el anterior XXIII Convenio Colectivo, he decidido proponer como contenido del presente Laudo Arbitral en Equidad el siguiente texto del XXIV Convenio Colectivo para el Sector de Farmacia:

XXIV CONVENIO COLECTIVO PARA OFICINAS DE FARMACIA 2014-2016

Temáticas

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies