- En opinión de FEFE la Orden que entró en vigor recientemente adolece, como las anteriores, de falta de transparencia; propicia los desabastecimientos por falta de rentabilidad de muchos medicamentos; desincentiva la comercialización de genéricos y tiene un impacto económico muy modesto como medida de control de la oferta.
- Las alegaciones de FEFE están avaladas por el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado.
Madrid 15 de enero 2019. La publicación de la Orden de Precios de Referencia de 2018, el día 28 de noviembre confirma que el Sistema de Precios de Referencia que procede del R.D.177/2014, de 21 de marzo, mantiene la mayor parte de los defectos observados en las Ordenes anteriores por falta de transparencia; propicia los desabastecimientos por falta de rentabilidad de muchos medicamentos; desincentiva la comercialización de genéricos, y tiene un impacto económico muy modesto como medida de control de la oferta.
Las alegaciones formuladas por FEFE al proyecto, inciden en muchos aspectos ya puestos en cuestión por el Tribunal Supremo o por el Consejo de Estado.
Desde las primeras Órdenes de Precios de Referencia se ha producido una intensa litigiosidad como lo revelan las Sentencias del Tribunal Supremo que inciden en cuestiones tales como la formación de Conjuntos sin que se haya acreditado la comercialización efectiva de algunos medicamentos; cuestiones procedimentales y la imposición de obligar al interesado a informar sobre los genéricos comercializados en otros países de la Unión Europea. En otras cuestiones la demanda es desestimada, en estas primeras sentencias, pero no en las posteriores, como es el caso de los medicamentos que tienen un principio activo diferenciado en la clasificación ATC-5.
En otros casos, aunque el Tribunal Supremo valora los argumentos de la demanda positivamente, no encuentra razón para anular la Orden en su conjunto, quizá por el daño que podría producir a la economía del Sistema Nacional de Salud.
En el informe completo de este Observatorio correspondiente al mes de noviembre se detallan las alegaciones de FEFE a la orden SSI/1157/2017, de 28 de noviembre, por la que se procede a la actualización en 2017 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
También se recogen las Sentencias más recientes del Tribunal Supremo sobre órdenes de precios de referencia en las que se observan algunos de sus principales defectos, entre ellos los relacionados con la inclusión de moléculas, diferentes por el nivel ATC-5 la clasificación terapéutica y química.
En este observatorio se analizan las obligaciones de la oficina de farmacia según la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
- Derecho de acceso universal a internet, implica acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores, con especial atención a entornos rurales y personas con necesidades especiales.
- Derecho a la seguridad digital, teniendo el usuario derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de internet.
- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de los medios digitales facilitados al trabajador sólo a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de estos dispositivos.
- Derecho a la desconexión digital. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, deberá elaborar una política interna en la que definirá las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización de los trabajadores sobre el uso razonable de las tecnologías.
- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Se establece la obligación de informar con carácter previo a los trabajadores o empleados públicos y, en su caso, a sus representantes de la existencia de cámaras de videovigilancia y el posible uso de sus imágenes para el control laboral.
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