Asociaciones Farmacia Navarra

La venta de medicamentos a domicilio en tiempos del confinamiento

Por Sonia Segura, Directora jurídica GRANDAFARM, S.L.

a venta de a domicilio en tiempos del confinamiento

Estamos viviendo una situación en la que nos replanteamos todas las circunstancias que dábamos por sentado, como es el caso de acudir a la oficina de farmacia a adquirir medicamentos. Antes al COVID-19 y el confinamiento nos movíamos con seguridad, pero qué pasa con aquellas personas vulnerables, confinadas en sus casa que no pueden acudir a la farmacia, ¿pueden las farmacias venderles medicamentos a domicilio?. Antes de la crisis del COVID-19, en el ámbito de la ordenación farmacéutica la respuesta es mayoritaria no se puede vender medicamentos a domicilio, aunque existen excepciones y matices, dependiendo de la Comunidad Autónoma. 

La venta de medicamentos a domicilio en cada CC.AA.:

Hay que acudir a la normativa de ordenación farmacéutica de cada Comunidad Autónoma para aclarar la venta de medicamentos a domicilio, pues la mayoría lo prohíben con graves sanciones y la minoría acepta con matices que la farmacia directamente venda medicamentos a domicilio, pero siempre que no sea a través de un tercero. Así pues, contamos con los siguientes grupos:

  • CC.AA prohibición expresamenteAragón, Baleares, Castilla y León, Castilla La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Valencia.
  • CC.AA prohibición con matices: en Asturias, los servicios de farmacia de los hospitales públicos asturianos entregan a domicilio los medicamentos a los pacientes externos; en Canarias no se puede vender medicamentos por medios indirectos, es decir, por medio de terceros, pero no prohíbe expresamente que la farmacia venda medicamentos a domicilio; Cantabria y Navarra permiten que la propia farmacia pueda llevar al domicilio los medicamentos; y Galicia, permite llevar los medicamentos al domicilio del paciente, cuando se encuentre en zonas aisladas.
  • Comunidad Autónoma que lo permite expresamenteAndalucía.

Diferencia entre venta on line y venta a domicilio

Al existir oficinas de farmacia autorizadas para la venta on line de medicamentos, se puede asociar la idea de adquirir los medicamentos “a domicilio” por medio de las oficinas de farmacia on line; pero es cuestión importante la de diferenciar entre la venta a domicilio y venta on line, puesto que la normativa de ordenación farmacéutica y la del medicamento las consideran distintas. La principal diferencia es la necesidad de receta médica, es decir, ningún medicamento que necesite de prescripción médica podrá ser vendido por medios telemáticos, consecuentemente para la opción de la compra de medicamentos on line sólo pueden adquirirse medicamentos como el gelocatil, frenadol, dormidina[1] … .

La venta por medio de un tercero y las nuevas tecnologías

Con el avance de las nuevas tecnologías han emergido las App que realizan la adquisición de medicamentos a los pacientes, llevándoselos posteriormente a su domicilio. Ciertamente, es un avance de cara a las personas que en una situación normal, tienen dificultad de salir de sus casas o como indica alguna de esta App, para aquellos que no tienen tiempo de ir a la farmacia. No obstante, respecto de la mediación de un tercero en la venta de medicamentos a domicilio es una cuestión unánime, se niega la posibilidad que un tercero medie entre paciente y oficinas de farmacia para la venta de medicamentos, ya sea ese tercero una persona física (un repartidor) que a través de una App le han solicita la compra de medicamentos a domicilio[2]La normativa lo dice muy claro, en caso de venta on line de medicamentos debe hacerlo una oficina de farmacia autorizada y certificada para ello, y sólo para medicamentos que no requieran de receta médica.

No obstante, pese a lo que indica la normativa, estas Apps han desarrollado un sistema por el que su sistema escanea la tarjeta sanitaria y de esta forma pueden mostrarla en la farmacia para saber los medicamentos que tengan prescritos los pacientes en la receta electrónica[3]

La farmacia hospitalaria

Siendo los hospitales el primer foco de infección del COVID-19 y con el cumplimiento del confinamiento, el Ministerio de Sanidad por medio de una Orden[4] por el que se autoriza, de forma excepcional, a las CCAA a establecer las medidas oportunas para que las farmacias hospitalarias se manden al domicilio de pacientes externos los medicamentos, con la evitar acudan al hospital y evitar contagios por el COVID-19.

En el caso del Principado de Asturias, su Ley de ordenación farmacéutica permite que los servicios de farmacia de los hospitales públicos asturianos entregan a domicilio los medicamentos a los pacientes externos. También Castilla y León ha establecido un Protocolo de medidas excepciones para la entrega de la medicación de dispensación hospitalaria en el domicilio del paciente.

Por su parte, la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria ha establecido “Procedimientos de farmacia hospitalaria para la gestión del tratamiento con antivirales en la enfermedad por el nuevo CORONAVIRIS SARS-coV-2 (COVID-19)”, en el que establece que “de modo excepcional, y para aquellos pacientes que estén en aislamiento domiciliario o aquellos que sean atendidos mediante consulta médica no presencial (telefónica, telemedicina, etc.) para evitar exposición y que no tengan ningún familiar, persona autorizada u otro medio para recoger la medicación, valorar la posibilidad de entrega a domicilio a través de los procedimientos que se establezcan en el centro[5].

Medidas de las CCAA ante el COVID-19 para la venta de medicamentos a domicilio.

Ante la crisis del COVID-19 y la obligación del confinamiento en todas las Comunidades Autónomas se han tomado medidas conjuntamente entre las autoridades sanitarias, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y algunas asociaciones, en base a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública que permite a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, “dentro del ámbito de sus competencias, adoptar medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan las razones sanitarias de urgencia o necesidad

La Comunidad Autónoma que mejor lo ha gestionado a mi entender, ha sido Andalucía que mediante la Orden de 26 de marzo de 2020, por la que se establece el protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia de Andalucía durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, ha solucionado el problema. Por su parte, Galicia ha sabido interpretar su ordenación farmacéutica, en la que se reconocía la posibilidad de vender medicamentos al domicilio que viven en zonas aisladas, y lo han aplicado al confinamiento por el COVID-19, en tanto que las autoridades sanitarias de Galicia permite realizar la entrega de medicamentos a domicilio del paciente mientras dure la declaración del estado de alarma, por entenderse éste un caso de confinamiento forzado. 

En la Comunidad de Madrid, una de las más fustigadas por el COVID-19, el Colegio de Farmacéuticos de la Comunidad de Madrid ha remitido un documento a todas las oficinas de farmacia por el que se permite la dispensación de los medicamentos a domicilio, siempre que se cumplan una serie requisitos[6], y se ha advertido que la venta de medicamentos a domicilio por medio de mensajería o App móviles, no son legales. En el País Vasco se ha habilitado el teléfono 012 ZUZENEAN del Gobierno Vasco, para ofrecer información sobre e los pasos a seguir para los pacientes consigan su medicación a domicilio, priorizando a las personas más vulnerables ante el COVID-19 y puedan seguir manteniendo en confinamiento.

Por otra parte, la cooperativa Cofares ha puesto al servicio de los Gobiernos Regionales su red de transporte para poder realizar las entregas de medicamentos al domicilio de pacientes con patologías que requieran medicamentos de ámbito hospitalario y para pacientes crónicos. Consecuentemente, al utilizar un transporte acondicionado para el transporte de medicamentos, la conservación de los mismo será la más adecuada.

Por su parte, el Consejo General de Farmacéuticos y Cruz Roja han suscrito un acuerdo para que voluntarios colaboren con las oficinas de farmacia para poder enviar medicamentos al domicilio del paciente; también ha sido firmado entre la Comunidad Autónoma de Islas Baleares y Cruz Roja; así como el acuerdo al que han llegado Caritas Diocesana de Mérida-Badajoz con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, por la que voluntarios entregan medicamentos a domicilio a personas de riesgo.

Asimismo, son muchos los Colegios Oficiales de Farmacia que han establecido Protocolos para que las farmacias puedan entregar a domicilio los medicamentos de los pacientes más vulnerables, como es el de Canarias, Cantabria, Murcia y La Rioja, Por su parte, en la Comunidad Valenciana. 

Conclusión

Ante la crisis por el COVID-19 y el obligado/necesario confinamiento, las diferentes instituciones en cada Comunidad Autónoma han sabido dar una solución para que todos aquellos pacientes que no pueden acudir a la farmacia, puedan seguir con su confinamiento, pero a la vez mantener sus tratamientos dispensándoles los medicamentos a domicilio, por lo que hay que dar las gracias a los Colegios Oficinales de Farmacéuticos, Patronales, asociaciones tanto del sector farmacéutico como fuera de él, Cáritas y Cruz Roja por lanzar iniciativas para que las personas vulnerables al COVID-19 cuenten con sus medicinas en sus domicilios, sin papar los tratamientos.

Por último, que este artículo suponga una reflexión para las Comunidades Autónomas y actualicen su ordenación farmacéutica a los tiempos digitales que vivimoscuando hayamos vencido al COVID-19, pues que antes de esta crisis sanitaria también había personas vulnerables que no pueden acudir a la farmacia por sus propios medios, y se les facilitaría la vida si se regulase la venta a domicilio realizada directamente por la oficinas de farmacia.


[1] Es el Estado quien regula los medicamentos que necesitan de receta médica o no, para su adquisición en las oficinas de farmacia.

[2] Es el caso de una famosa App de reparto de comida que comenzó a vender medicamentos por su aplicación; ante las denuncias de las oficinas de farmacia, la AEMPS requirió en julio de 2018 a la empresa Glovo a que cesara en la venta de medicamentos, pero fue finalmente en mayo de 2019 cuando emitió una resolución para prohibir la venta de medicamentos a domicilio por medio de esta App.

[3] Estas empresas dueñas de las Apps argumentan que este servicio de venta es válido porque se trata de un contrato de mandato entre el paciente y ellos, siendo el mandato que un repartidor acuda a la oficina de farmacia para la adquisición de los medicamentos y, posteriormente, llevárselo al paciente a su domicilio; pese a la argumentación del contrato de mandato, existe la mediación de un tercero, la cual está prohibida por la normativa de ordenación farmacéutica.

[4] Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19  

[5] https://www.sefh.es/fichadjuntos/200319Procedimientos_SEFH_COVID_19.pdf

[6] En la primera entrega a un paciente se requiere rellenar la solicitud de la firma de consentimiento informado y aceptación de la misma, previa a la dispensación del medicamento en el domicilio, para lo cual ha elaborado un modelo de documento que está accesible para todos los farmacéuticos a través de internet.

Sobre Sonia Segura

Directora jurídica GRANDAFARM, S.L., experta en derecho farmacéutico, propiedad intelectual y nuevas tecnologías, así como colaboradora externa en temas administrativos y mercantiles. Cuento con más de 15 años de experiencia en distintas Administraciones Públicas, que me permite aportar valor añadido en la asesoría externa de empresas que se relacionan con el sector público.

FEFE

Gabinete de Prensa y Comunicación de FEFE

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